C., A. M. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS -OSDE- Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social y la medicina prepaga tras obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción.
¿Quién es el actor?
A. M. C.
- Demandados: ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS
- OSDE y la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES
- OSOCNA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantener la afiliación a OSOCNA y OSDE tras obtener el beneficio jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 16 de la ley 19.032 no obliga al jubilado a afiliarse al PAMI si manifiesta la voluntad de permanecer en la obra social anterior.
- Las leyes 23.660 y 23.661 permiten que los jubilados permanezcan como beneficiarios de otras obras sociales.
- El derecho a la salud es una obligación impostergable del Estado que debe garantizarse con acciones positivas.
- La actora manifestó expresamente su voluntad de permanecer afiliada a OSOCNA y OSDE tras obtener el beneficio jubilatorio.
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