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C., A. M. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS -OSDE- Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social y la medicina prepaga tras obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción.

Obra social Medicina prepaga Derecho a la salud Afiliacion Jubilado Accion de amparo


¿Quién es el actor?

A. M. C.
- Demandados: ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS
- OSDE y la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES
- OSOCNA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener la afiliación a OSOCNA y OSDE tras obtener el beneficio jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 16 de la ley 19.032 no obliga al jubilado a afiliarse al PAMI si manifiesta la voluntad de permanecer en la obra social anterior.
- Las leyes 23.660 y 23.661 permiten que los jubilados permanezcan como beneficiarios de otras obras sociales.
- El derecho a la salud es una obligación impostergable del Estado que debe garantizarse con acciones positivas.
- La actora manifestó expresamente su voluntad de permanecer afiliada a OSOCNA y OSDE tras obtener el beneficio jubilatorio.

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