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C., M. S. c/ OBRA SOCIAL DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS -OSDE- Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora, jubilada, buscó mantener su afiliación a la obra social que tenía antes de jubilarse. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a las obras sociales demandadas a mantener la afiliación de la actora y su grupo familiar en las mismas condiciones previas a la jubilación.

Obra social Derecho a la salud Jubilacion Amparo Osde Osocna


¿Quién es el actor?

M. S. C.
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener afiliación a obra social y plan médico luego de jubilación

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a las obras sociales a mantener la afiliación de la actora y su grupo familiar en las mismas condiciones previas a la jubilación. La Cámara consideró que la normativa aplicable (leyes 23.660, 23.661 y art. 16 ley 19.032) permiten al jubilado elegir mantener la obra social a la que estaba afiliado durante su vida laboral, sin obligarlo a trasladarse al PAMI. Destacó que el derecho a la salud tiene rango constitucional y que la vía del amparo era adecuada para resguardarlo.

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