PREVENCION ART SA C/ SAYAGO JONATAN DAVID Y OTROS S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
La sentencia condenó a la demandada a pagar una indemnización por daños y perjuicios, responsabilidad civil y de seguro, y rechazó excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva. El tribunal valoró la responsabilidad objetiva del transporte, la prueba testimonial y documental, y actualizó montos y límites asegurativos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante Norma López Velásquez promovió demanda por daños y perjuicios tras sufrir lesiones en un accidente ocurrido el 14/12/2015, en un colectivo de la línea 620 conducido por Jonatan Sayago, en González Catán. Alegó que la responsabilidad por incumplimiento del deber de seguridad del transportista y la responsabilidad del tercero conductor del camión. La aseguradora Prevención ART S.A. reclamó reembolso por prestaciones médicas, incapacidad y daño moral, alegando prescripción y falta de legitimación pasiva del demandado. La sentencia halló acreditada la condición de pasajera, la responsabilidad del transportista y la responsabilidad civil objetiva, condenando a Nuevo Ideal S.A. a pagar $18.240.000 por daños, actualizados y con intereses. Además, condenó a la aseguradora a reembolsar $310.451,81 por prestaciones abonadas, descontando lo percibido por incapacidad definitiva. La resolución rechazó las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva. También se extendieron condenas a la aseguradora citada en garantía, en atención a la cobertura del seguro y la responsabilidad del evento. La fundamentación se basó en prueba documental, testimonial, informes periciales, y jurisprudencia consolidada. Se impusieron costas a la parte vencida y se diferió la regulación de honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó la responsabilidad del transportista en virtud de su obligación de resultado y la responsabilidad objetiva derivada del contrato de transporte (arts. 1286, 1757, 1758 del CCyC), señalando que la causa ajena para eximir de responsabilidad debe ser un caso fortuito, imprevisible e inevitable, prueba que la demandada no logró desvirtuar. Se valoró la prueba testimonial de pasajeros y la documentación de la causa penal, que verifican el impacto con un camión y el cruce en rojo del colectivo, confirmando la condición de pasajera. La jurisprudencia citada (CSJN, Fallos 324:677; CSBA, causas C 120.536 y C 121.134) respalda la responsabilidad objetiva del transportista y la necesidad de prueba de causa ajena. Respecto a la responsabilidad del tercero conductor del camión, el tribunal consideró que la versión de la demandada y la citada en garantía no logró desvirtuar la culpa del conductor del
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