BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HAMM CACERES ELIANA ESTEFANIA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La sentencia condenó a la demandada a pagar la suma de $108.966,93 por saldo impago en tarjeta de crédito, confirmando la validez del reclamo y la procedencia del monto, con aplicación de intereses desde la mora, y costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Eliana Estefanía Hamm Cáceres por una suma de $108.966,93, correspondiente a saldo impago de tarjeta Mastercard. La documentación probatoria acompañada al escrito de demanda, incluyendo contratos y resúmenes de cuenta, acredita la relación crediticia y la deuda alegada. La parte demandada fue declarada rebelde y no contestó la demanda, por lo que se aplicaron los principios de presunción de veracidad y reconocimiento de hechos por su silencio. La fecha de mora es 9 de marzo de 2020, y los intereses pactados son del 65% nominal anual (compensatorio) y 32,5% (punitorio), ajustados al marco legal vigente. La sentencia declara la procedencia del reclamo, condenando a la demandada a pagar la suma principal y los intereses desde la fecha de mora, con costas a su cargo. Fundamentos principales: "Conforme con ello, el convenio de solicitud de la tarjeta de crédito, el contrato de emisión de la misma y el resumen de cuenta adjuntados justifican la relación crediticia invocada y el crédito que reclama la parte actora. Además se repara que, el monto de la deuda reclamada guarda correspondencia con el resumen de cuenta de la tarjeta adjuntado con la demanda en formato PDF, por lo que, esas constancias sirven como prueba de la deuda, en vista de la actitud procesal asumida por la demandada." "En autos, la entidad financiera persigue el cobro del monto $108.966,93 en concepto de saldo impago, por las compras que la demandada realizó con la tarjeta de crédito Mastercard." "Se tomaron en cuenta la mora automática pactada en la cláusula 6° de los contratos de emisión de tarjetas de crédito, no siendo desconocida por la demandada." "Los intereses se aplicarán desde la fecha de constitución en mora conforme a lo pactado, ajustándose a los topes máximos legales."
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