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SOSA TORALES, ALVARO NERIO c/ PROSEGUR S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, reconociendo que los viáticos pactados por convenio colectivo tienen carácter salarial.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, considerando que los viáticos pactados por convenio colectivo tienen carácter salarial, por lo que deben computarse para determinar los créditos del trabajador. Además, ordenó actualizar el eventual crédito mediante la aplicación del IPC más un 3% de interés anual. Los principales fundamentos fueron:
- La jurisprudencia de la CSJN en los casos "Pérez", "González" y "Díaz" establece que no puede atribuirse carácter no remunerativo a sumas que compensan la puesta a disposición de la fuerza de trabajo.
- La autonomía colectiva no puede desconocer el orden público laboral, por lo que las cláusulas convencionales que atribuyen carácter no remunerativo a sumas percibidas por los trabajadores son inválidas.
- La actualización monetaria debe aplicarse dado el deterioro sufrido por la moneda nacional a causa de la inflación y la ineficacia de las políticas gubernamentales.

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