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RAIZEN ARGENTINA S.A.U. C/ SHELL ARGENTINA LIMITED (SOCIEDAD EXTRANJERA) S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La sentencia aclara la nomenclatura catastral de los lotes relacionados con la reconocimiento de la prescripción adquisitiva, conforme al plano de mensura obrante en causa. La resolución corrige y especifica datos registrales para efectos de la prescripción, sin modificar la decisión principal.

Prescripcion adquisitiva Notificacion Plano de mensura Competencia judicial Sentencia aclaratoria Nomenclatura catastral Registro catastral Correccion registral San isidro. Art. 36 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Raizen Argentina S.A.U., demanda a Shell Argentina Limited en relación a un proceso de prescripción adquisitiva. La resolución judicial, en la parte que aquí se analiza, aclara la nomenclatura catastral de los lotes indicados en la sentencia definitiva del 07/03/2025, en función del plano de mensura glosado en la causa. La resolución señala que “la nomenclatura catastral de los lotes indicados en el fallo a los fines de la prescripción adquisitiva, conforme surge del plano de mensura obrante a fs. 2102 nro. 110
- 0003-2015 corresponde a la siguiente: CIRCUNSCRIPCION II, SECCION: C, MANZANA: 15, PARCELA 27 F.”. El juez Mariano García Franqueira dispuso la notificación y el registro correspondiente, aclarando aspectos formales y registrales sin modificar el fondo del pronunciamiento anterior. Fundamentos principales: El tribunal basa la resolución en la necesidad de precisión en la nomenclatura catastral para efectos de la prescripción adquisitiva, considerando la documentación del plano de mensura y la normativa aplicable. “De conformidad con lo solicitado y las facultades contenidas en el art. 36 inc. 3º del CPCC aclarar la sentencia definitiva de fecha 07/03/2025, en el sentido que la nomenclatura catastral de los lotes indicados en el fallo a los fines de la prescripción adquisitiva, conforme surge del plano de mensura obrante a fs. 2102 nro. 110-0003-2015 corresponde a la siguiente: CIRCUNSCRIPCION II, SECCION: C, MANZANA: 15, PARCELA 27 F.”. No hay votos disidentes relevantes en esta resolución.

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