RAIZEN ARGENTINA S.A.U. C/ SHELL ARGENTINA LIMITED (SOCIEDAD EXTRANJERA) S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La sentencia aclara la nomenclatura catastral de los lotes relacionados con la reconocimiento de la prescripción adquisitiva, conforme al plano de mensura obrante en causa. La resolución corrige y especifica datos registrales para efectos de la prescripción, sin modificar la decisión principal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Raizen Argentina S.A.U., demanda a Shell Argentina Limited en relación a un proceso de prescripción adquisitiva. La resolución judicial, en la parte que aquí se analiza, aclara la nomenclatura catastral de los lotes indicados en la sentencia definitiva del 07/03/2025, en función del plano de mensura glosado en la causa. La resolución señala que “la nomenclatura catastral de los lotes indicados en el fallo a los fines de la prescripción adquisitiva, conforme surge del plano de mensura obrante a fs. 2102 nro. 110
- 0003-2015 corresponde a la siguiente: CIRCUNSCRIPCION II, SECCION: C, MANZANA: 15, PARCELA 27 F.”. El juez Mariano García Franqueira dispuso la notificación y el registro correspondiente, aclarando aspectos formales y registrales sin modificar el fondo del pronunciamiento anterior.
Fundamentos principales:
El tribunal basa la resolución en la necesidad de precisión en la nomenclatura catastral para efectos de la prescripción adquisitiva, considerando la documentación del plano de mensura y la normativa aplicable. “De conformidad con lo solicitado y las facultades contenidas en el art. 36 inc. 3º del CPCC aclarar la sentencia definitiva de fecha 07/03/2025, en el sentido que la nomenclatura catastral de los lotes indicados en el fallo a los fines de la prescripción adquisitiva, conforme surge del plano de mensura obrante a fs. 2102 nro. 110-0003-2015 corresponde a la siguiente: CIRCUNSCRIPCION II, SECCION: C, MANZANA: 15, PARCELA 27 F.”. No hay votos disidentes relevantes en esta resolución.
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