CABRAL FERNANDO MARTIN C/ ALIJOR S.A. S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
La demanda por multa por incumplimiento de manda judicial contra Alijor S.A. fue rechazada por la circunstancia de que esta cumplió con las órdenes judiciales, depositando las sumas en la cuenta del juzgado debido a errores en los datos del CBU.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Fernando Martín Cabral, promovió ejecución de multa contra Alijor S.A. por incumplimiento de embargos y mandas judiciales en expediente 21949. La demandada, en su defensa, argumentó que sí cumplió con las órdenes, depositando las sumas en la cuenta correcta, aunque la actora consignó erróneamente el CBU en los oficios. El tribunal analizó los movimientos bancarios y constató que las transferencias efectivamente se realizaron a la cuenta del juzgado, y que las sumas estaban depositadas allí, no en la cuenta indicada inicialmente en los oficios. Se concluyó que la demandada cumplió con la manda judicial y que las transferencias se realizaron en tiempo y forma, por lo que no hubo incumplimiento. La sentencia señaló que, si bien existió un error en el número de CBU, la conducta de la demandada fue adecuada y que, ante la inexistencia de incumplimiento, la acción de multa debe ser rechazada. Además, las costas se impusieron en el orden causado y se postergó la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Pues bien, no habiendo la demandada incumplido con la manda judicial ordenada en los autos 'Cabral Fernando Martín c/ Ayala Mauricio Ezequiel s/ Cobro Ejecutivo', ello desde que transfirió los importes al CBU que fuera erróneamente consignado por la parte actora en los oficios de embargo, es que, surgiendo por otra parte que dichas sumas se encuentran efectivamente depositadas en la cuenta perteneciente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 12 del Departamento Judicial de San Martín en los autos 'Leguizamón Santos Clemente s/ Sucesión Ab-Intestato', por lo que corresponderá que en los autos correspondientes se solicite la transferencia de los mismos, cabe sin más rechazar la demanda en estudio." "Las costas corresponde que sean impuestas en el orden causado ya que si bien las sumas fueron depositadas en una cuenta distinta por haberse consignado mal el número de CBU, no es menos cierto que en oportunidad de librarse los oficios reiteratorios e incluso ser intimada por cédula la demanda con relación a la traba del embargo, en ningún momento la misma informó el cumplimiento de la medida en cuestión (art. 68 del CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: