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Recurso Queja Nº 1 - PAGANO ANDREA ESTHER P/SI Y EN REP DE SUS HIJOS MENORES, . Y OTRO c/ AGROPECUARIA LITORAL S.R.L. Y OTROS s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

La actora promovió demanda por resarcimiento por fallecimiento de su esposo, acumulando acciones contra los empleadores y la aseguradora de riesgos del trabajo. La Corte dejó sin efecto la decisión de la Cámara de Trabajo de separar las acciones, considerando prioritaria la unidad de jurisdicción dada la conexidad de las cuestiones.

Accidentes del trabajo Acumulacion de acciones Acceso a justicia Acumulacion de procesos Economia procesal Seguridad juridica Sentencias contradictorias Resarcimiento Fallecimiento Empleadores Aseguradora de riesgos del trabajo Unidad de jurisdiccion Conexidad.

Acumulación de acciones: costos procesales y buen servicio de justicia La actora, por sí y en representación de sus hijos menores de edad reclamó el pago del resarcimiento por el deceso de quien fuera en vida esposo y padre de sus hijos. Acumuló en el pleito dos acciones: una dirigida contra los denunciados como empleadores -en los términos del artículo 248 de la ley 20.744 (LCT)
- y la otra contra la aseguradora de riesgos del trabajo presuntamente contratada por aquéllos para su personal, con sustento en la ley 24.557 y su modificatoria (26.773). La cámara del trabajo decidió conservar la primera de estas acciones y ordenó a la actora promover una nueva acción en orden al reclamo basado en la ley 26.773 al declarar la falta de aptitud del fuero para entender en la causa por no hallarse cumplida la instancia previa ante las comisiones médicas prevista en la ley 27.348 . La quejosa cuestionó que se hayan separado las acciones, que fueron iniciadas de manera conjunta sobre la base de que estaban íntimamente relacionadas y la Corte dejó sin efecto la decisión apelada. Consideró que, si bien es claro que sólo existe identidad parcial de partes y que los objetos perseguidos y los fundamentos de responsabilidad difieren, también es claro que el hecho que motiva los reclamos es el mismo -accidente aéreo
- y que en ambos casos resulta necesario establecer si el siniestro se produjo en circunstancias en que el trabajador fallecido desempeñaba tareas en relación de dependencia para los codemandados. En tales términos, y dada la íntima conexidad existente entre las cuestiones sometidas a decisión, el Tribunal estimó razonable que el magistrado nacional siga entendiendo en ambos juicios, ya que resulta prioritario preservar la unidad de jurisdicción para decidir las controversias cuyo manifiesto grado de conexidad torna factible el dictado de fallos contradictorios, o que las decisiones que recaigan en uno de esos procesos hagan cosa juzgada respecto de las planteadas en el otro; máxime, cuando mediante esa solución se conserva el propósito de que los tribunales ante los que se sustancia el proceso se encuentren a una razonable proximidad del domicilio del trabajador. Mostrar menos

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