Recurso Queja Nº 1 - NELSON, JUAN MANUEL Y OTROS c/ FUNDACION NORBERTO QUIRNO Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO
La Corte Suprema dejó sin efecto la elevación de honorarios de los profesionales en un proceso sucesorio, al considerar que la interpretación de la normativa arancelaria realizada por la Cámara se apartaba de su texto y finalidad.
Honorarios en proceso sucesorio: monto del proceso La cámara elevó los honorarios de todos los profesionales, en particular, los correspondientes por la actuación del representante del coheredero testamentario accionante y vencedor en un juicio de nulidad de cláusula testamentaria. Ante el recurso interpuesto por las legatarias de cuota testamentaria la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento al entender que, por un lado, sostuvo que correspondía aplicar el artículo 23 de la ley 21.839 para la estimación del monto del proceso, pero realizó una interpretación de la norma que se aparta de su texto y finalidad. Señaló que las legatarias plantearon defensas y objeciones, manifestando su oposición a los cálculos presentados por el letrado de la parte actora, con fundamento en que carecían de sustento probatorio. Por ello, la conclusión en torno a que el monto del proceso estimado por el incidentista se encontraba firme ya que las legatarias de cuota no habían realizado su propia estimación, no responde a las circunstancias fácticas ni jurídicas de la causa. Destacó que surgía con nitidez del contenido de la presentación de las legatarias la falta de consenso sobre la estimación del letrado, por lo que resultaba excesivo el señalamiento de la cámara relativo a que no realizaron su propio cálculo del valor del proceso, cuando ellas no tenían tampoco acceso a esa información. Agregó el Tribunal que la ley arancelaria no exige ninguna formalidad en el modo de valuar el monto del proceso, sino que se limita a disponer que se dará vista “al profesional y al obligado al pago del honorario, para que en el plazo de tres (3) días estimen dichos valores". De acuerdo al significado que el uso general le otorga a la palabra “estimen”, el régimen arancelario invita a las partes a que calculen, determinen o atribuyan el valor de los bienes. Es decir, que esa manda se cumple con la presentación de tasaciones que reúnan ciertas características, o bien con la solicitud de diferir la determinación del monto a las resultas del juicio sucesorio. Mostrar menos
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