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ROSETTI, MANUELA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó parcialmente la sentencia que ordenó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal modificó la decisión de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad parcial de la ley de movilidad, estableciendo una fórmula alternativa de actualización.

Inconstitucionalidad Seguridad social Criterio de actualizacion Badaro Quiroga Movilidad previsional Volonte Rodriguez Ley 27.609

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia. Se ordena a ANSES calcular el haber inicial por aportes autónomos según criterios de los fallos "Volonté" y "Rodríguez". Se difiere el tratamiento del reajuste de la PBU a la etapa de liquidación. Se declara la inconstitucionalidad del mecanismo de movilidad de la ley 27.609 a partir de 2022, disponiendo su actualización trimestral con una fórmula combinada de IPC e índice RIPTE. Se declara la inconstitucionalidad de los topes cuando su aplicación resulte confiscatoria. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha reconocido que la movilidad previsional es una garantía constitucional cuya reglamentación corresponde al Poder Legislativo, debiendo respetar criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
- La fórmula de la ley 27.609 se tornó irrazonable e insuficiente para mantener el poder adquisitivo de los haberes, generando una depreciación acumulada del 97,29% respecto al IPC y 66,18% frente al RIPTE.
- Corresponde aplicar una fórmula alternativa de actualización trimestral compuesta en un 50% por IPC y 50% por RIPTE, a fin de resguardar la garantía de movilidad y principios de sustitutividad y proporcionalidad.

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