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TORRANO MARIA VICTORIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo para obtener la declaración de inconstitucionalidad de las normas que le impiden acceder al beneficio de jubilación ordinaria por superar el haber mínimo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que la ley 27.705 establece un régimen excepcional y transitorio con evaluaciones socioeconómicas objetivas.

Moratoria previsional Jubilacion Pension Haber minimo Vulnerabilidad Incompatibilidad Inconstitucionalidad


- Actor: María Victoria Torrano
- Demandado: ANSES
- Objeto: Obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 12 de la Ley 27.705, la Resolución General Conjunta AFIP-ANSES 5345/2023 y la Circular Prev. ANSES 11-71/23, que le impiden acceder al beneficio de jubilación ordinaria por percibir un haber de pensión levemente superior al mínimo.
- Decisión: La Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Señaló que la ley 27.705 establece un régimen excepcional y transitorio con evaluaciones socioeconómicas objetivas para acceder a la moratoria previsional, y que es válido condicionar la obtención de beneficios a quienes no tenían derecho. Consideró que no se evidencia una arbitrariedad o desigualdad en la implementación de la norma que justifique declararla inconstitucional. Fundamentos relevantes:
- La garantía constitucional de igualdad no impide que las leyes contemplen en forma distinta situaciones que considera diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria.
- La declaración de inconstitucionalidad de las leyes debe ser considerada "ultima ratio" y procede sólo cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable.
- La interpretación de las leyes exige dar pleno efecto a la intención del legislador, siendo la letra de la ley la principal fuente para determinar esa voluntad.
- Las moratorias previsionales son disposiciones de carácter excepcional que otorga el sistema a fin de que los beneficiarios puedan acceder al régimen jubilatorio, siendo el Estado el único facultado para determinar las condiciones de su adhesión.

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