BELLOCCHIO EDUARDO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclama reajustes en su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma parcialmente la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del tope a la movilidad previsional en caso de que se verifique una disminución confiscatoria del haber.
Reajustes en su prestación previsional
¿Qué se resolvió?
Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que la aplicación de los topes genere una disminución confiscatoria del haber previsional. Se difiere para la etapa de ejecución de sentencia el análisis sobre la aplicación del art. 26 de la Ley 24.241.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que la correcta fijación del monto inicial de los haberes previsionales es esencial para mantener una relación justa con la situación de los trabajadores activos. Por lo tanto, corresponde analizar en la etapa de liquidación si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del "total del haber inicial" del actor.
- De acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema en "Actis Caporale", se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que la aplicación de los topes genere una disminución confiscatoria del haber previsional.
- El análisis sobre la aplicación del art. 26 de la Ley 24.241 se difiere para la etapa de ejecución de sentencia, momento en el cual se podrá apreciar con mayor rigor la existencia de un perjuicio concreto.
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