H., G. C/ V., G. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que estableció la cuota alimentaria en el 15% de los ingresos del progenitor, considerando la desigualdad económica y la necesidad del menor. La apelación del alimentante fue rechazada por carecer de fundamentos convincentes, manteniendo la monto y modalidad de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante H., en representación de su hija A. M. V., promovió una demanda de alimentos contra V., G., solicitando que se estableciera una cuota del 15% de sus ingresos. La resolución de primera instancia fue apelada por el alimentante, quien alegó que la cuota era excesiva, que no se valoraron adecuadamente sus gastos y tareas de cuidado, y cuestionó la modalidad de retención. La Cámara analizó las constancias probatorias, incluyendo informes económicos y la normativa aplicable (arts. 658, 666 del CCCN), concluyendo que la cuota fija en el 15% de los ingresos era ajustada a derecho. La sentencia fundamentó que, en casos de desigualdad patrimonial, la obligación alimentaria debe ponderarse en función de la capacidad económica del progenitor con mayor ingreso, y que la modalidad de retención resulta adecuada y prevista legalmente. Se resaltó que el régimen de cuidado compartido no exime de la obligación alimentaria cuando existen diferencias en recursos. La Cámara sostuvo que la sentencia de grado se ajustó a la normativa de protección de derechos del niño, priorizando su interés superior, y rechazó los agravios del apelante, confirmando la resolución.
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