P., N. L. C/ U., R. E. S/LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la resolución de primera instancia en un asunto de liquidación de régimen patrimonial del matrimonio, corrigiendo el método de cálculo de honorarios y la base regulatoria, fundamentándose en la interpretación de la ley 14.967 y la cotización del dólar oficial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, N. L. C. P., demanda a R. E. S. en un proceso de liquidación de sociedad conyugal.
- La resolución apelada estableció una base regulatoria de $428.170.185 y fijó honorarios en función del valor total de los bienes.
- La Cámara revocó esa resolución y ordenó que la base regulatoria y los honorarios se calcularan en base a la cuotaparte adjudicada a cada parte, en concordancia con la ley 14.967, artículo 45, y la cotización del dólar oficial.
- La sentencia resaltó que la interpretación correcta de la ley implica aplicar la cotización del dólar oficial y que la base regulatoria debe ajustarse a la proporción de la adjudicación de bienes a cada excónyuge.
- La decisión se fundamenta en que la resolución apelada no se ajustaba a derecho al considerar el valor total de los bienes en lugar de la cuota correspondiente, y en que el método de conversión del dólar debe ser el oficial, excluyendo otras cotizaciones del mercado.
- Se dejan sin efecto los honorarios fijados y se imponen las costas en el orden causado.
- La resolución confirma en lo demás el pronunciamiento de primera instancia.
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