P.,C.S. S/ INF. ARTS. 72 Y 74 DEC. LEY 8031/73
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Dpto. Judicial de Mercedes rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que condenó a C.S.P. por infracción del art. 72 del Decreto Ley 8.031/73, confirmando que el proceso contravencional se ajustó a la Constitución y que la conducta no excedió la reserva del art. 19 de la Constitución Nacional, revocando la condena y absolviendo al imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por una infracción al art. 72 del Decreto Ley 8.031/73, en virtud de un episodio ocurrido el 26 de abril de 2024, donde P. fue aprehendido en flagrancia por autoridades policiales por encontrarse en estado de exaltación pública y vociferando insultos. La sentencia de primera instancia condenó a C.S.P. a dos días de arresto y multa de $107.000, fundamentando que el proceso contravencional se ajustó a las garantías constitucionales y que el procedimiento de aprehensión fue legal, en virtud del carácter sumario del proceso y la existencia de flagrancia. La defensa argumentó nulidades constitucionales y cuestionó la validez del proceso, alegando violación del principio de inocencia y la falta de intervención del Ministerio Público Fiscal. La Cámara, tras analizar los argumentos, sostuvo que en la órbita contravencional no es necesaria la intervención del Ministerio Público Fiscal y que las garantías del imputado se encuentran resguardadas en las disposiciones del Capítulo IV del Código de Faltas, además de que la aprehensión en flagrancia y sin orden escrita fue legal, en línea con el carácter sumario del procedimiento y la normativa provincial. La Cámara concluyó que no existe inconstitucionalidad en el proceso ni en las faltas, y que la conducta del imputado no excede su ámbito de reserva constitucional, por lo que revocó la condena y absolvió libremente a C.S.P.
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