L.,N S/INFRACCION ARTICULO 72 Y 74 INC A DECRETO LEY 8.031/73
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mercedes revoca la condena a N.L. por infracción del artículo 72 del Decreto Ley 8.031/73, argumentando que la conducta no excede la autonomía personal y no afecta derechos de terceros, por lo que debe ser absuelto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La defensa oficial de N.L. interpuso recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó a dos días de arresto y multa por infracción al artículo 72 del Decreto Ley 8.031/73.
- La recurrente argumentó que el proceso contravencional es inconstitucional, ya que no contempla intervención del Ministerio Público Fiscal ni del Ministerio Público de la Defensa, en violación a los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Además, alegó que la conducta de su defendido, relacionada con alteración del orden en la vía pública por estado de ebriedad, no excede la reserva en materia de derechos individuales, y no causa daño a terceros.
- La sala, tras analizar la constitucionalidad del proceso contravencional, concluyó que en la órbita contravencional no se encuentra estipulada la intervención del Ministerio Público Fiscal, pero que ello no implica inconstitucionalidad, dado que la ley local regula adecuadamente las garantías del imputado, garantizando el derecho a defensa y debido proceso (arts. 122 y ss. del Código de Faltas, arts. 138 y 144 del Código de Procedimiento).
- En cuanto a la conducta, la sala consideró que la misma no excede la reserva de la autonomía personal, no produce daño ni peligro concreto a derechos de terceros, y en consecuencia, no resulta punible, citando jurisprudencia nacional e internacional que refuerza la protección del derecho a la privacidad y la libertad personal.
- Finalmente, la Cámara revoca la condena y absuelve a N.L., considerando que la conducta atribuida no justifica la intervención penal.
- La fundamentación se basa en la protección de los derechos constitucionales y la interpretación del derecho penal y procesal en función del principio de autonomía personal y la no criminalización de conductas que no afectan derechos de terceros.
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