B., U.I. S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 35 Y 74 INCISO A DECRETO LEY 8.031/73
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mercedes confirmó la condena a B., U.I. por alteración del orden público y provocación a la pelea en un lugar público. La sentencia se mantuvo por considerar que los hechos fueron probados y que la conducta del imputado vulneró bienes jurídicos protegidos por la normativa contravencional, además de la validez del procedimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor (imputado B., U.I.) fue condenado en primera instancia por la jueza de paz de Chivilcoy por profanar un lugar público vociferando insultos, alterando el orden e incitando a la pelea, en contravención a los arts. 35 y 74 inc. a) del Decreto Ley 8.031/73. La sentencia fue apelada por el defensor oficial, alegando nulidad del proceso por supuestas irregularidades constitucionales, como la falta de intervención del Ministerio Público Fiscal, la ausencia de separación entre acusación y jurisdicción, y la supuesta vulneración del principio de inocencia, además de cuestionar la constitucionalidad del procedimiento de aprehensión y del art. 134 del Código de Faltas. La Cámara analizó estas alegaciones y concluyó que el proceso contravencional se ajusta a los principios constitucionales y legales, asegurando el derecho de defensa y debido proceso, y que la aprehensión fue realizada en flagrancia conforme a la normativa; por ello, rechazó los planteos de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia condenatoria. Además, dispuso que el condenado asista a un taller contra la discriminación en un plazo de 60 días, dada la naturaleza discriminatoria de sus expresiones.
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