.................... S/ APELACION FALTA MUNICIPAL ARTS. 37 Y 129 S/ APEL SENTENCIA CONTRAVENCIONAL (ELECTR)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de La Plata confirmó la condena de multa a Aguas Bonaerenses S.A. por la infracción de ordenanza, rechazando los argumentos de la apelante y destacando la razonabilidad y fundamentación de la sentencia de primera instancia.
- Quién demanda: Aguas Bonaerenses S.A. (representada por Dra. Paula M.E. Cerdá)
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Plata (a través de su Juzgado en lo Correccional N° 4 y la autoridad municipal)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la condena por infracción a los artículos 37 y 129 de la Ordenanza N° 6147/86, y que se deje sin efecto la multa de 300 módulos, por considerar que la infracción no existió y que la multa es arbitraria y excesiva
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de apelación y validando la valoración de la prueba, la fundamentación y la proporcionalidad de la multa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia recurrida fue fundada y razonada. La acta de constatación que determina la pérdida de agua fue considerada prueba suficiente y válida. La apelante no logró demostrar la inexistencia de la infracción ni que la multa fuera desproporcionada; además, la valoración de la prueba fue adecuada y conforme a las reglas del proceso. Se resaltó que la acción no está prescrita, dado que las causas y causas posteriores interrumpieron la prescripción. Los argumentos relativos a la afectación tarifaria y la naturaleza de la servicio fueron considerados insuficientes para modificar la decisión. La resolución se ajustó a derecho y la multa fue considerada dentro de los parámetros legales.
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