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RECURSO DE APELACION CONTRA RESOLUCION FECHA 21/05/2025 CAUSA Nº 198 5957 "I., D. A.. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNALI.P.P. N° 03-00-003.760-08 (198-10734-2025 T.O.C.N°1)

La Cámara de Dolores revoca la negativa a la detención domiciliaria de Igarteburu, argumentando que la edad de 77 años y su estado de salud permiten aplicar el art. 10 inc. D del Código Penal, y ordena al tribunal de origen que justifique por qué no puede cumplir la condena en prisión domiciliaria.

Recurso de apelacion Detencion domiciliaria Edad avanzada Articulo 10 inc. d del codigo penal Derechos de las personas mayores Justicia penal Ley 24.660 Jurisprudencia constitucional Derechos humanos Garantias procesales

La defensa de Alberto Diego Igarteburu interpuso recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Oral Criminal N° 1, que denegó su solicitud de detención domiciliaria en virtud del art. 10 inc. D del Código Penal, considerando su edad avanzada (77 años) y su delicado estado de salud. La Cámara de Dolores analiza la normativa, citando jurisprudencia y principios constitucionales internacionales, y concluye que la norma prevé expresamente la posibilidad de que mayores de 70 años puedan cumplir la pena en detención domiciliaria, siempre que las condiciones lo permitan. La sentencia destaca que la resolución de grado no expresó fundamentos suficientes para negar el beneficio, limitándose a una referencia genérica. La Cámara acoge el recurso, revoca la decisión y ordena que el tribunal de origen justifique adecuadamente por qué el condenado no puede ejercer su derecho a la prisión domiciliaria, conforme a la ley y tratados internacionales.

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