ARCURI ROSANA ANGÉLICA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara del Trabajo de Zárate regularizó honorarios profesionales de la Dra. Arcuri por actuaciones en trámite administrativo ante Comisión Médica, confirmando el carácter profesional de la tarea y aplicando la ley 14.967. La sentencia estableció el pago de honorarios en 7 jus arancelarios, costas a cargo de la aseguradora y regularización de depósitos.
- La demandante, Dra. Arcuri, promovió demanda contra Federación Patronal Seguros SA solicitando la regulación de honorarios por actuaciones ante la Comisión Médica N° 31 relacionadas con un expediente administrativo.
- La aseguradora contestó rechazando la pretensión por considerar que no cuenta con base regulatoria y solicitando la limitación de honorarios según el art. 730 del CCC.
- La Cámara consideró que, conforme a la ley 27.348, los honorarios del profesional que actúa en instancia previa, obligatoria y excluyente, son a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo.
- Se determinó que la actividad de la Dra. Arcuri encuadra en el art. 44 inc. b) de la ley 14.967, por las tareas ante organismos administrativos, con resultado insusceptible de apreciación pecuniaria, por lo que se regulan en 7 jus arancelarios más IVA.
- La sentencia dispuso el pago en ese monto, costas a cargo de la aseguradora, y reguló los honorarios de la parte actora y la representación del demandado.
- La decisión fue adoptada por unanimidad, adhiriendo los otros jueces al voto, y ordenó el cumplimiento con la regulación de honorarios y costas.
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