LESCANO SATURNINO C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La demanda por indemnización laboral por enfermedad profesional fue parcialmente aceptada, confirmando la condena a la demandada al pago de una suma indemnizatoria, con análisis de las cuestiones constitucionales y métodos de cálculo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Saturnino Lescano, promovió demanda contra Swiss Medical Art S.A. por indemnización por incapacidad física derivada de tareas laborales en Celulosa Campana S.A., acreditando esfuerzos físicos y patologías relacionadas. La demandada reconoció su afiliación y presentó defensas basadas en antecedentes administrativos previos y en la aplicación de métodos de cálculo específicos. La sentencia valoró pruebas testimonial y pericial, acreditando tareas manuales extensas, esfuerzos repetitivos y posturas viciosas, con vínculo laboral desde 1987. Se halló que las lesiones y patologías estaban vinculadas a las tareas, con un porcentaje de incapacidad del 6,47%. La sentencia aplicó el método de la capacidad restante y consideró preexistencias, llegando a un monto indemnizatorio de aproximadamente 4,8 millones de pesos, ajustado por intereses y en línea con principios de equidad, rechazando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por su afectación a derechos adquiridos. La condena incluyó costas, honorarios, y medidas para efectivización del pago. Fundamentos principales: "Ha quedado acreditado que el actor fue trabajador dependiente de CELULOSA CAMPANA S.A desde el 16-04-1987, acogiéndose al beneficio jubilatorio en marzo de 2025, habiendo sido la demandada, su aseguradora de riesgos del trabajo, conforme contrato de afiliación N°136.040, vigente desde el 1-10-13 a la fecha de presentación del informe contable (25-3-24). La relación laboral y las tareas manuales realizadas, en posiciones de pie y agachado, en condiciones de esfuerzo físico y posturas forzadas, son elementos probatorios que vinculan las patologías con las tareas laborales." "Se comprobó que las lesiones en columna cervical, lumbar, rodillas y patologías vasculares, tienen relación causal con las actividades desempeñadas, con un porcentaje de incapacidad del 6,47% después de ajustar por preexistencias y factores de incidencia laboral, aplicando el método de la capacidad restante y los criterios del Baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo." "El análisis de las fórmulas indemnizatorias, los intereses y los criterios de actualización, se ajustó a la normativa vigente, rechazando la constitucionalidad del DNU 669/19, y aplicando los principios de equidad y buena fe, concluyendo que la suma a pagar es de $4.848.144,57, con intereses." "Se establecieron medidas para garantizar la efectividad del pago, la acreditación bancaria y la liquidación definitiva, con costas a cargo
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