ROMERO MERNIES EDGARDO MATIAS C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal reguló los honorarios del profesional en representación de un trabajador ante Comisión Médica, confirmando la cantidad de 7 jus arancelarios, y condenó a la aseguradora a abonar los mismos, rechazando agravios y confirmando la decisión de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Edgardo Matías Romero Mernies.
¿A quién se demanda?
Asociación Art S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por labores realizadas en el expediente administrativo N° 433527/21 ante la Comisión Médica Jurisdiccional.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios en 7 jus arancelarios, más IVA, a cargo de la aseguradora, y costas a cargo de la demandada. La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en atención a la extensión, importancia y naturaleza de los trabajos estrictamente realizados por el accionante en el trámite administrativo referido, el cuál resultó oficioso por haber tenido acogida el reclamo realizado en dicha instancia, en virtud de haberse dictaminado la improcedencia del rechazo que efectuara la demandada, concluyéndose el carácter laboral de la contingencia allí denunciada (art. 37 de la Res. 298). La actividad del Dr. Romero Mernies se encuadra en el art. 44 inc. b), de la ley 14967, relativa a acciones y peticiones de carácter administrativo, específicamente las actuaciones ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada." "Corresponde, por tanto, regular los honorarios en 7 jus arancelarios, con más IVA, en virtud de la calidad, extensión, importancia y entidad de las labores realizadas, en consonancia con la normativa aplicable y la naturaleza del trámite." "Las costas del proceso se imponen a la parte demandada, con regulación de honorarios para la parte actora y la representación letrada, en 1,40 jus cada una, con aportes y IVA, conforme a los arts. 68 del CPCC y leyes específicas."
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