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RATTAGAN MARIA LUISA C/ LA MERCANTIL ANDINA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Necochea confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en una demanda por daños y perjuicios, modificando la suma de daño moral a $11.500.000 y ordenando que la aseguradora pague considerando el límite de cobertura al momento del pago, justificando la modificación en la gravedad del daño y en la doctrina legal aplicable.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Luisa Rattagan, demanda a Claudia Martinez de Irujo y a La Mercantil Andina S.A. por daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido el 16 de mayo de 2023, que le causó lesiones graves en el miembro inferior derecho, con secuelas permanentes. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar $15.827.095 en concepto de indemnización, con intereses desde la fecha del pronunciamiento y costas a cargo de la parte vencida. La actora y la aseguradora apelaron, cuestionando principalmente el monto de daño moral otorgado. La Cámara, tras analizar la prueba médica, testigos y antecedentes jurisprudenciales, consideró que la suma fijada en primera instancia resultaba insuficiente para reparar el daño físico y psicoafectivo sufrido, por lo que elevó la monto a $11.500.000. Además, confirmó la condena en el límite del seguro contratado, considerando que la responsabilidad de la aseguradora debe ajustarse a la cobertura vigente al momento del pago efectivo, en línea con la doctrina legal aplicable. La Cámara también sancionó la actuación del abogado de la aseguradora por conflicto de intereses y recomendó extremar diligencias en futuros casos similares. Finalmente, se confirmaron las costas y se diferenció la regulación de honorarios para futura oportunidad. FUNDAMENTOS: La sentencia analizó en profundidad la naturaleza del daño moral, el valor de las lesiones y secuelas, la afectación psicoafectiva y la prueba pericial y testimonial. Se destacó que "las lesiones son graves tanto por el tiempo que llevaron para su solución, así como por los tratamientos realizados y las secuelas actuales", y que "la grave lesión que presentó la actora en el miembro inferior derecho, debió permanecer en cama durante el preoperatorio, luego de operada, no debió apoyar el miembro operado durante 30 días, por lo que en principio presentó una incapacidad transitoria de 100 %". La pericia médica y las testimoniales evidencian un impacto significativo en la calidad de vida de la actora, que justifica la elevación de la suma en concepto de daño moral a $11.500.000. La modificación también se fundamenta en la jurisprudencia que señala que "el valor mínimo de la cobertura asegurada debe mantener su relación con los mecanismos de valuación de los perjuicios derivados del siniest

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