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CAMARA WALTER DARIO C/ GAGLIARDO JORGE HECTOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones rechaza el recurso de apelación y confirma la sentencia que rechazó la demanda por responsabilidad en accidente de tránsito, sosteniendo que la conducta del actor interrumpió el nexo causal, y que la prioridad de paso fue correctamente aplicada.

Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Responsabilidad del conductor Responsabilidad por riesgo Valoracion prueba pericial Ley 24.449 Danos por accidente transito Eximente hecho de la victima Responsabilidad en encrucijada Responsabilidad en transito.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Walter Darío Cámara demandó a Jorge Héctor Gagliardo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6 de abril de 2019 en Chascomús. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, argumentando que la eximente por hecho de la víctima desvirtúa el nexo causal y que el conductor del automóvil tenía prioridad en la intersección. El tribunal valoró la prueba pericial mecánica, que determinó que la motocicleta llegó primero a la encrucijada y que el automóvil embistió la motocicleta sin visualizarla ni calcular la maniobra de giro. La decisión se fundamenta en la normativa de prioridad de paso (art. 41 de la ley 24.449) y en la valoración de las circunstancias concretas del hecho, concluyendo que no se probó la culpa del conductor del automóvil ni otras circunstancias que atenuaran su responsabilidad. La imputación objetiva basada en la teoría del riesgo fue aplicada, considerando que la conducta de la víctima fue suficiente para quebrar el nexo causal.

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