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ARANDA ELIZABET ESTERC/ SACK JAIME ARIEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Zárate-Campana confirma la responsabilidad de las demandadas en un accidente de tránsito y reduce la indemnización por daño psicológico a $360.000, manteniendo la responsabilidad por daños y daño moral. La decisión se basa en la valoración de la prueba y el marco legal de protección al consumidor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Elizabet Ester Aranda, demanda a Micro Omnibus Tigre y su aseguradora Protección Mutual por daños derivadas de un accidente ocurrido el 02/06/2010 en un colectivo de línea 228. La sentencia de primera instancia condenó a pagar $3.880.000 por daños y tratamiento psicológico, además de daño moral de $1.080.000. La demandada alegó que no reconoció los hechos y que la prueba testimonial, especialmente el testimonio de Cintia Rocha, era inválida por contradicciones y vínculos de amistad con la actora que afectaban su imparcialidad. La Cámara señala que la prueba testimonial en autos fue valorada correctamente y que existe suficiente evidencia, incluyendo la historia clínica y la pericia médica, para sostener la responsabilidad de las demandadas. La causa penal no aportó prueba concluyente y las contradicciones en los testimonios de Rocha disminuyen su peso probatorio. La responsabilidad objetiva del artículo 187 del Código de Comercio se mantiene, dado el carácter de contrato de consumo del transporte público. La Cámara también revisó y redujo la partida por daño psicológico a $360.000, considerando la patología previa de la actora y las impugnaciones al peritaje. Respecto al daño moral, se confirma el monto de $1.080.000, considerando los dolores físicos y secuelas. La condena por tratamiento psicológico se ajusta a un monto estimado de $360.000, calculado en base a 24 sesiones de $15.000 cada una. Los recursos de la citada en garantía son rechazados y las costas de alzada son impuestas a las demandadas. Fundamentos principales: El tribunal analizó los agravios respecto de la valoración de la prueba testimonial, que consideró válida y suficiente para acreditar la mecánica del hecho, y rechazó las alegaciones de la parte demandada sobre contradicciones y vínculos de amistad que afectarían su imparcialidad. Se resaltó que la responsabilidad es objetiva y que el marco jurídico de protección al consumidor impone una carga probatoria mayor a las demandadas para demostrar la ajenidad del daño. La pericia médica fue valorada y se determinó que las secuelas, aún con patología previa, justifican la indemnización por incapacidad y daño psicológico, reducida a $360.000. La suma por daño moral fue confirmada por su correspondencia con los padecimientos y secuelas. La condena por tratamiento

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