CAMACHO CINTIA ALEJANDRA C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por accidente laboral y estableció una indemnización de $122.788,62 por incapacidad del 2,02%. La sentencia reafirmó la existencia del accidente laboral y la cuantificación de la incapacidad, rechazando inconstitucionalidades y manteniendo la protección del trabajador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Camacho Cintia Alejandra, demanda a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada por lesiones derivadas de un accidente laboral ocurrido el 7/3/2020, que le provocó una incapacidad parcial y permanente del 2,02%. La demandada reconoce el siniestro y el tratamiento médico, pero niega la existencia de incapacidad y cuestiona la relación laboral. La prueba pericial médica evidenció una ruptura meniscal en la rodilla izquierda, con una incapacidad parcial del 2,02%. La pericia psicológica indicó que la lesionada no presenta secuelas psicológicas relevantes. Se rechazaron las inconstitucionalidades alegadas por la actora, en particular respecto a la ley de riesgos del trabajo, y se declaró la procedencia de la demanda en los términos de la ley 24.557. La sentencia condenó a la aseguradora a pagar $122.788,62, ajustados por RIPTE y con intereses del 6% anual desde la PMI. También se inconstitucionalizaron artículos de la ley 24.557 y la resolución de la SSN. Los fundamentos principales sostuvieron que la ley y sus modificaciones cumplen con la Constitución, y que el cálculo de la indemnización debe ajustarse por inflación y salarios, rechazando mecanismos que licúan el crédito del trabajador.
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