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AGUIRRE NATALIO MARTIN C/ ROLDAN ROQUE ORLANDO S/ DESPIDO

La sentencia condena al empleador por despido indirecto y reconoce la existencia de vínculo laboral, aplicando actualización por IPC y tasa de interés del 6%, además de indemnizaciones por ley y diferencias salariales. La Corte de la Provincia avaló la constitucionalidad de la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928 y la actualización monetaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Natalio Martin Aguirre, promovió demanda contra Roque Orlando Roldan reclamando salarios, indemnizaciones y beneficios laborales por un vínculo laboral que alega no fue registrado y que se extinguió por despido indirecto, ante el silencio del empleador. La prueba rendida y las comunicaciones por telegrama evidencian que Aguirre intimó al empleador a registrar la relación y pagar diferencias salariales, y que el empleador guardó silencio, lo que fue interpretado como despido con causa justificada por el tribunal. El tribunal constató que Aguirre ingresó el 1/12/2022 en tareas de oficial albañil en obras en construcción, con salario mensual de $264.000, sin registro formal. Se acreditó la relación laboral y las intimaciones realizadas, pero no la existencia de pago ni certificaciones, por lo que se declaró la existencia del vínculo y su extinción por despido indirecto el 28/02/2024. La sentencia condenó a Roldan a pagar las indemnizaciones, diferencias salariales, fondo de cese y otros conceptos, ajustados conforme doctrina de la Corte Provincial, con actualización por IPC más 6%. Se rechazó la temeridad y malicia en la conducta del trabajador. Fundamentos principales: "De los telegramas acompañados: Tengo por cierto y probado que, el actor en fecha 11/12/2023 mediante TCL CD 273970148 y en los siguientes términos: ... lo INTIMO para que en el plazo perentorio e improrrogable de 30 días proceda a registrar debidamente mi relación laboral... y en el mismo día envió comunicación a la AFIP. El demandado guardó silencio y, por ello, el tribunal interpreta que la relación se resolvió por despido indirecto dispuesto por el trabajador con justa causa, frente al silencio del empleador ante las intimaciones." "El análisis de la prueba, sumado a la declaración de rebeldía del demandado, y la ausencia de prueba en contrario, permite concluir que la relación laboral existió desde el 1/12/2022 y se extinguió por despido indirecto el 28/02/2024." "Se reconocen las indemnizaciones por ley y diferencias salariales, ajustadas con la doctrina constitucional y jurisprudencial sobre actualización monetaria, aplicando IPC más 6% y teniendo en cuenta la inconstitucionalidad sobrevenida del art.

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