DELGADO MARCOS HERNAN C/ GALENO ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara de Trabajo en Mar del Plata resolvió condenar a Galeno ART S.A. a pagar una indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva, y a otorgar prestaciones en especie, tras analizar la relación laboral, la enfermedad profesional y las inconstitucionalidades alegadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Marcos Hernán Delgado, promovió demanda en causa por enfermedad profesional contra Galeno ART S.A. por accidente ocurrido el 25/06/2020, que le ocasionó síndrome de túnel carpiano, entre otras lesiones, y que derivó en una incapacidad del 19,43%. La causa se trabó primero en el Tribunal del Trabajo 5 y fue acumulada con otra causa en el Tribunal N° 4 de Mar del Plata, con remisión a la Suprema Corte que declaró improcedente la elevación. La prueba pericial médica y psicológica concluyó en una incapacidad del 10,48% en relación a la salud física y psíquica, además de secuelas funcionales y afectación emocional. La sentencia analiza la existencia de relación laboral, la concurrencia del accidente laboral, la constitucionalidad de las normas de riesgos del trabajo, y la procedencia de la demanda.
Fundamentos principales:
- La relación laboral se acredita con la prestación de tareas de estibador portuario por parte del actor, en una actividad de riesgo, con tareas repetitivas que generaron la enfermedad profesional. La Comisión Médica Jurisdiccional y la Comisión Médica Local determinaron el carácter laboral de la contingencia.
- La incapacidad se valoró en un 19,43% mediante fórmula de capacidad restante y considerando las preexistencias, sumando factores físicos y psicológicos. La pericia médica y psicológica avalaron la existencia de secuelas y alteraciones que justifican la indemnización.
- Se rechazaron las inconstitucionalidades alegadas respecto a la Ley 24.557, ya que la normativa vigente a la fecha del accidente era la Ley 27.348, aplicando el RIPTE y el DNU 669/19 para actualización del ingreso base.
- La condena incluye el pago de la suma de $77.913.129,19 por incapacidad, intereses al 6% anual desde el 25/6/2020, y la provisión de prestaciones en especie en forma de sesiones de terapia, además de costas.
- Se consideró la inclusión del IVA en las costas y honorarios, en línea con jurisprudencia, y se rechazaron conductas temerarias o maliciosas.
- La condena fue ajustada en monto, intereses y costas, y se dispuso el depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- La sentencia
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