FLORES FERNANDA GABRIELA C/ FINCA DON CARLOS SRL Y OTROS S/ DESPIDO POR EMBARAZO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de La Plata rechazó la excepción de litispendencia opuesta por las demandadas en un proceso por despido por embarazo, confirmando la validez del trámite iniciado por la actora y sustancialmente ratificando que no existía litispendencia por falta de notificación previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Flores Fernanda Gabriela, reclama indemnización por despido por embarazo contra Finca Don Carlos S.R.L. y otros. Las demandadas alegaron litispendencia por un proceso anterior en el Tribunal de Trabajo N° 3, iniciado antes del presente expediente. La parte actora argumentó que en ese expediente no se había trabado la litis, pues no había sido notificada la demanda, por lo cual la litispendencia no se configuraba. El tribunal analizó que la litispendencia en sentido estricto requiere que exista un proceso pendiente con identidad en sujeto, objeto y causa, además de que la demanda esté notificada y en trámite. La sentencia cita a Fenochietto y Bernal Castro, quienes sostienen que la litispendencia nace con la notificación de la demanda y concluye con la sentencia firme. Dado que en el expediente referenciado no se había producido la notificación, no se configuraba la litispendencia, por lo que corresponde rechazar la excepción. La sentencia concluye que “si no se encuentra trabada la litis la excepción es improcedente” y, en consecuencia, se rechaza la excepción planteada.
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