FEDERICO MYRIAN PATRICIA C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La sentencia de primera instancia declaró la responsabilidad del Estado provincial en la indemnización por accidente laboral in itinere, invalidando normas inconstitucionales y condenando a la Provincia a pagar $9.375.124,89 por daños y perjuicios. La Cámara confirmó la decisión y rechazó recursos de inconstitucionalidad y planteos de nulidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Federico Myrian Patricia contra la Provincia de Buenos Aires, en virtud de un accidente in itinere ocurrido el 4/6/2018, que le produjo fractura de huesos propios con desviación de tabique nasal y dificultad respiratoria. La actora reclamó indemnización por la ley de Riesgo del Trabajo, alegando responsabilidad del Estado por su autoseguro. La sentencia de primera instancia estableció la responsabilidad del Estado, rechazó la inconstitucionalidad de varias normas, y condenó al pago de $9.375.124,89. La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó la responsabilidad del Estado y la suma indemnizatoria, además de declarar la inconstitucionalidad de determinados artículos de la ley 24.557 (arts. 21, 22 y 46), y de la resolución 414/99 de la SRT. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad respecto de leyes que mantenían vigencia y se rechazaron las solicitudes de inconstitucionalidad de las normas que regulan la competencia y las comisiones médicas, fundamentando que las mismas vulnerarían la autonomía provincial y la competencia judicial local. La Cámara también rechazó la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y del decreto 472/14, y dispuso la aplicación del interés por tasa activa del Banco de la Nación. La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Provincia a pagar la suma referida, rechazando el daño psicológico, y regulando honorarios y costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La sentencia fundamenta que la responsabilidad del Estado provincial en la cobertura del accidente in itinere corresponde por aplicación del art. 6 inc. 1 de la ley 24.557, y que las normas cuestionadas (arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y la resolución 414/99) son inconstitucionales, por afectar la competencia de la justicia provincial y vulnerar la autonomía de las provincias, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la jurisprudencia local. Se argumenta que la ley 24.557 federaliza cuestiones de derecho común y viola la distribución de competencias constitucionales, por lo cual esas normas no son aplicables y deben ser declaradas inconstitucionales. La Cámara reafirma que la responsabilidad del empleador en accidentes in itinere no debe extenderse a un aumento del 20% de indemnización, ya que la ley 26.773
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