RAMIREZ, LUIS DAVID C/PIETRALUNGA, SILVIO GERMAN S/ ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS (40).-
La sentencia condena parcialmente a Pietralunga por diferencias salariales, indemnizaciones y multas relacionadas con la relación laboral y accidente de trabajo. Además, declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y actualiza las sumas adeudadas aplicando índices oficiales y tasas de interés, con reconocimiento de responsabilidad y reparación integral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Luis David Ramírez demanda a Silvio German Pietralunga por diferencias salariales correspondientes de junio 2016 a octubre 2016, indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones proporcionales, multas y certificaciones laborales, además de daños derivados de un accidente laboral ocurrido el 25/10/2016. La sentencia concluye que Ramírez trabajó bajo relación de dependencia desde el 28/06/2016 hasta el 15/12/2016, en condiciones no registradas y con jornada extendida, como lo afirmó la testimonial Coronel y las constancias de la causa. El tribunal verifica la existencia del vínculo laboral, la lesión y su origen, avalando la declaración pericial que determina una incapacidad del 16,5% por amputación en la mano derecha. En base a ello, se reconoce una indemnización de $29.293.855,18, actualizada por índices oficiales y tasas de interés, con reconocimiento de la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, permitiendo la indexación de los créditos. Asimismo, se condena a Pietralunga a pagar diferencias salariales, indemnización por despido, preaviso, vacaciones proporcionales, multas y certificaciones laborales, sumando en total más de 125 millones de pesos (actualizados). Se establecen además costas en un 93,50% para el demandado y un 6,50% para el actor, y se regulan honorarios profesionales teniendo en cuenta la ley 14.967 y decretos ley 8904, por un monto total de aproximadamente 13.000.000 de pesos. El tribunal también ordena la entrega de certificaciones laborales y la actualización de los créditos, aplicando tasas de interés y mecanismos de actualización que evitan la desproporción por efectos de la inflación, en línea con fallos de la SCJBA y principios constitucionales. Se rechaza el reclamo sobre diferencias salariales de noviembre 2016/marzo 2017. Finalmente, se fijan los montos a pagar, intereses moratorios y se regula el cumplimiento de las costas y honorarios, todo en un marco de protección del derecho de propiedad y tutela judicial efectiva.
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