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CHILINDRON, ADOLFO GABRIEL CEFERINO C/ GALENO ART S.A. (EN SU CARÁCTER DE CONTINUADORA DE CONSOLIDAR ART S.A.) Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (209).-

La Cámara del Trabajo de Tres Arroyos rechaza la petición de aclaratoria respecto a la liquidación de honorarios periciales y confirma que no existe error en la liquidación practicada, manteniendo la diferencia entre la suma regulada en sentencia y la liquidada en la resolución.

Recurso de aclaratoria Honorarios profesionales Distribucion de costas Liquidacion Errores materiales Honorarios periciales Sentencia laboral Camara del trabajo Rechazo. Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Adolfo Gabriel Ceferino Chilindron, demanda en un proceso laboral a Galeno ART S.A. en su carácter de continuadora de Consolidar ART S.A., y otros, reclamando daños y perjuicios. La sentencia definitiva del 27/5/2025 regula honorarios a favor del Perito Oficial Dr. Di Rocco en la suma de $278.000, mientras que la liquidación practicada por la Secretaría, notificada mediante resolución del 23/6/2025, establece honorarios en $222.400, representando un 80% de la suma regulada. La abogada recurriente, Dra. Rosana O. Bolatti, interpone recurso de aclaratoria solicitando que se subsane un supuesto error material en la liquidación, argumentando que los honorarios del perito deben ser iguales a los establecidos en la sentencia. La Cámara, al analizar los antecedentes y las liquidaciones, concluye que no hay error en la liquidación y que la diferencia corresponde a la proporción que deben abonar los codemandados en virtud de la sentencia. La resolución expresa: “no advierto la existencia de error alguno o concepto que se deba aclarar, en tanto lo aquí expuesto surge de las piezas procesales referenciadas.” Fundamentos principales: “La peticionante argumenta que la liquidación practicada no refleja la suma regulada en la fallo y solicita su subsanación. Sin embargo, la liquidación fue efectuada conforme a la regulación de honorarios y en proporción a las costas establecidas en la sentencia. La diferencia de montos, que corresponde a un 80%, resulta de la distribución de costas y honorarios según lo dispuesto en la sentencia, y no constituye error material que amerite aclaración. La normativa aplicable, en particular los arts. 27, 59 y 68 de la ley 15.057, además del art. 20 de la LCT, respaldan la decisión de rechazar la aclaratoria. La resolución de la Cámara reafirma que la liquidación efectuada está en línea con lo decidido en la sentencia y que no existe fundamento para modificarla.”

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