MANFREDI JUAN PABLO C/ GALENO ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara del Trabajo en Mar del Plata resolvió rechazar la petición en tratamiento y confirmó la regulación de honorarios en la sentencia definitiva, en un recurso que cuestionaba la cuantía y la base de los honorarios y la responsabilidad en costas.
La demanda fue promovida por Juan Pablo Manfredi contra Galeno ART S.A. en relación con la fijación de honorarios extrajudiciales. La sentencia definitiva, dictada el 24/6/2025, reguló los honorarios en 3 JUS, basándose en la mayoría alcanzada en la misma y en los fundamentos allí expuestos. La parte recurrente cuestionó dicha regulación y la responsabilidad en costas, pero el tribunal, tras analizar los fundamentos legales y doctrinales, resolvió rechazar la petición en tratamiento y mantener la regulación de honorarios. La jueza Dra. Bártoli señaló que los honorarios emergen de la mayoría en la sentencia y que la responsabilidad en costas no debe exceder el 25% del monto de la sentencia, en línea con el art. 730 CCyC y el art. 277 LCT, además de citar doctrina de la SCBA. Las señoras juezas Slavin y Beldarrain adhieren al voto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los honorarios regulados en la cantidad de 3 JUS, surgen de la mayoría alcanzada en la sentencia definitiva dictada el 24/6/2025 y por los fundamentos allí establecidos"; "respecto de la responsabilidad en costas, debe estarse a lo establecido en el art 730 CCyC y 277 LCT: 'Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia...'" "Con el sentido y alcance expuestos más arriba, así lo voto" (arts. 168, 171 y ccds. Constitución Provincial y arts. 54 inc. d), 57 y ccds. Ley 17.057, art. 4 incs. a.1) y a.2) de la Res. SCJBA del 12/4/20).
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