MOLINA MARIA SOLEDAD C/ CENTRO DE INVESTIGACIONES MERLO DR. MANUEL CYMBERKNOH S.A. S/ DESPIDO
La declaración de caducidad de instancia en un proceso laboral fue confirmada por la Cámara en Morón, que consideró que la inacción de la actora tras la intimación de reactivar el proceso, transcurridos más de seis meses, justificaba la declaración de la caducidad, sin que correspondiera una nueva instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Molina María Soledad, inició una demanda por despido contra la demandada, Centro de Investigaciones Merlo Dr. Manuel Cymberknoh S.A. La Cámara del Trabajo nº 4 de Morón resolvió declarar la caducidad de la instancia por inacción de la actora, tras más de seis meses de inactividad sin impulsar el trámite, en cumplimiento del art. 11 de la ley 15.057. La jueza Maria Gabriela Alcolumbre fundamentó que "transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso, este Tribunal intimó, por medio de proveído de fecha 09-06-2025, a la actora a producir actividad procesal útil, bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación que fuera debidamente notificada". La Cámara sostuvo que "en mérito al resultado de la votación que antecede, corresponde declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 de la ley 15.057)", y además, en relación a las costas, que "serán soportadas por la actora". La resolución incluye además el registro de honorarios para las profesionales intervinientes, en un monto de 7 "Jus" cada una, con los aportes previsionales e IVA correspondientes. Fundamentos principales: "Por lo tanto, y atento lo dispuesto por el art.11 de la ley 15.057, entiendo que corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones." La sentencia enfatiza que la inacción prolongada, tras la intimación de reactivar el proceso, justifica la declaración de caducidad en virtud de la normativa aplicable. La Cámara también destaca que "la inactividad de la actora, tras la intimación, implica la pérdida del derecho a continuar con la acción judicial", y que "las costas deben ser soportadas por quien no impulsó el proceso en tiempo y forma". Votos en disidencia o fundamentos adicionales no se registran en este fallo.
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