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SANCHEZ PABLO RAUL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de Morón confirma la condena a la ART por indemnización y prestaciones, rechazando la constitucionalidad de ciertas normas y validando la liquidación del porcentaje de incapacidad y monto indemnizatorio. La decisión se basa en la relación causal del accidente, la valoración de peritajes y la constitucionalidad del sistema previsional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Pablo Raúl Sanchez, demanda a Galeno ART por accidente ocurrido el 18/5/19, que le provocó una incapacidad física y psíquica, solicitando la reparación integral prevista en la ley 24.557 y la ley 26.773. La demandada admite el accidente y las prestaciones médicas otorgadas, pero cuestiona la relación causal y la liquidación de incapacidad. La sentencia analiza exhaustivamente la prueba pericial médica y psicológica, concluyendo que el accidente fue la causa de la incapacidad del 21,2%, y que las normas que prohíben indexar y actualizar las indemnizaciones (art. 4 ley 25.561 y art. 12 ley 24.557) son inconstitucionales por vulnerar derechos constitucionales de tutela del crédito y de la propiedad. Además, se rechaza la excepción de cosa juzgada administrativa y se confirma la liquidación del monto indemnizatorio, que asciende a más de 20 millones de pesos, considerando la actualización del crédito mediante el índice RIPTE. La sentencia también declara la inconstitucionalidad del art. 17 ley 27.348 sobre depósito en cuenta sueldo y la inaplicabilidad del decreto 669/2019. La condena incluye costas y el pago en un plazo de diez días, con intereses del 3% anual y moratorios según la tasa activa del Banco de la Nación. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El sistema de reparación por riesgos del trabajo establecido por la ley 24.557, en armonía con la ley 26.773, busca garantizar la reparación integral de las lesiones laborales, mediante un sistema tarifado y con criterios de uniformidad para evitar disputas litigiosas. La obligatoriedad de aplicar la Tabla de Evaluación de Incapacidades aprobada por el Decreto 659/96 y sus modificatorios es constitucional, pues su incumplimiento vulnera el principio de igualdad y el derecho a una reparación adecuada (art. 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional). La jurisprudencia de la Corte Suprema ha declarado la constitucionalidad del uso de dicha tabla, por lo que su aplicación resulta obligatoria. "[...] La ley 24.557 y su reglamentación, en particular el Decreto 659/96, establecen un sistema tarifado que busca garantizar la uniformidad en la evaluación de incapacidades y la proporcionalidad en las prestaciones. La aplicación del índice RIPTE para actualizar los créditos garantiza la razonabilidad y la protección del derecho de

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