AQUINO VIVIANA MARTINA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Morón confirmó la sentencia que condenó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires a abonar la indemnización por accidente de trabajo a la actora, rechazando la demanda por beneficios adicionales y declarando la inconstitucionalidad de ciertas normas, con fundamentación en la protección del derecho del trabajador y la constitucionalidad de las leyes laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Viviana Martina Aquino, demandó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires por accidente laboral ocurrido el 17/6/19, solicitando la indemnización prevista en la ley 24.557 por incapacidad permanente parcial del 25%. La demandada reconoció el accidente, brindó prestaciones médicas y negó la existencia del daño psicológico reclamado. La sentencia de primera instancia declaró a la demandada autoasegurada y condenó al pago de $2.442.095,40 por incapacidad laboral, rechazando el reclamo por beneficios adicionales y ciertos planteos de inconstitucionalidad. El tribunal analizó la situación de acuerdo a la normativa vigente, estableciendo que la ART aceptó tácitamente la contingencia por el silencio en el rechazo de la denuncia, y valoró las pericias médicas y psicológicas, concluyendo que la incapacidad física era del 3,36%. Además, consideró la validez del cálculo del ingreso base y la aplicación del índice RIPTE para actualizar el monto. Respecto a las cuestiones constitucionales, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561 y del decreto 669/2019 por considerarlos violatorios del principio de razonabilidad y la protección de derechos patrimoniales del trabajador, proponiendo una actualización del crédito basada en el índice RIPTE. La sentencia también rechazó la pretensión de beneficios adicionales y afirmó la constitucionalidad de las normas que prohíben pactos de cuota litis en estos procesos. Por último, se establecieron intereses del 6% anual desde la fecha del accidente y moratorios a partir de la fallo, con costas a cargo de la demandada.
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