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AQUINO VIVIANA MARTINA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara de Morón confirmó la sentencia que condenó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires a abonar la indemnización por accidente de trabajo a la actora, rechazando la demanda por beneficios adicionales y declarando la inconstitucionalidad de ciertas normas, con fundamentación en la protección del derecho del trabajador y la constitucionalidad de las leyes laborales.

Indemnizacion Incapacidad permanente Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Actualizacion del credito Ley 24.557 Tutela de derechos laborales. Normativa laboral Perjuicio psicofisico Beneficios adicionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Viviana Martina Aquino, demandó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires por accidente laboral ocurrido el 17/6/19, solicitando la indemnización prevista en la ley 24.557 por incapacidad permanente parcial del 25%. La demandada reconoció el accidente, brindó prestaciones médicas y negó la existencia del daño psicológico reclamado. La sentencia de primera instancia declaró a la demandada autoasegurada y condenó al pago de $2.442.095,40 por incapacidad laboral, rechazando el reclamo por beneficios adicionales y ciertos planteos de inconstitucionalidad. El tribunal analizó la situación de acuerdo a la normativa vigente, estableciendo que la ART aceptó tácitamente la contingencia por el silencio en el rechazo de la denuncia, y valoró las pericias médicas y psicológicas, concluyendo que la incapacidad física era del 3,36%. Además, consideró la validez del cálculo del ingreso base y la aplicación del índice RIPTE para actualizar el monto. Respecto a las cuestiones constitucionales, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561 y del decreto 669/2019 por considerarlos violatorios del principio de razonabilidad y la protección de derechos patrimoniales del trabajador, proponiendo una actualización del crédito basada en el índice RIPTE. La sentencia también rechazó la pretensión de beneficios adicionales y afirmó la constitucionalidad de las normas que prohíben pactos de cuota litis en estos procesos. Por último, se establecieron intereses del 6% anual desde la fecha del accidente y moratorios a partir de la fallo, con costas a cargo de la demandada.

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