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SANCHEZ MONICA ANDREA C/ EXPERTA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Tribunal del Trabajo N° 3 de Mar del Plata dictó sentencia favorable a la demanda por honorarios extrajudiciales de la letrada Mónica Andrea Sanchez contra EXPERTA ART S.A. y reguló los honorarios en 80 JUS, rechazando la declaración de temeridad y malicia, y estableció costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Dra. Mónica Andrea Sanchez presentó demanda para la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo SRT 261025/23, donde actuó como letrada patrocinante del trabajador Fernando Colavita en la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata. La causa se inició el 09/06/2023 por divergencia en la determinación de incapacidad, concluida con una incapacidad del 17,50% y una liquidación de indemnización de $8.339.343,19. La actora solicitó el pago de honorarios por su gestión extrajudicial, considerando que su actuación fue oficiosa y que la Comisión Médica determinó la incapacidad, lo que fundamenta el derecho a honorarios según la ley 14.967 y la resolución SRT 298/17. El tribunal, tras analizar la extensión y resultados del trabajo profesional, fijó los honorarios en 80 JUS, equivalentes a $3.254.720, y rechazó la declaración de temeridad y malicia por parte de la demandada, imponiendo costas a esta. La sentencia también ordenó la acreditación de la cuenta bancaria para el pago y reguló los honorarios profesionales en 15% y 10% para las profesionales Sánchez y Demierre respectivamente, con ajustes por aportes de ley y IVA. Fundamentos principales: El tribunal consideró que la actuación de la Dra. Sanchez fue oficiosa, ya que la Comisión Médica determinó la incapacidad del 17,50%, y que la ley 14.967 y la resolución SRT 298/17 respaldan el pago de honorarios en estos casos. La negativa de la parte demandada a abonar los honorarios fue considerada temeraria y maliciosa, por lo que se le impuso multa. La estimación de honorarios se hizo en función del monto de la indemnización homologada y del valor del JUS vigente, aplicando los porcentajes arancelarios y las pautas de la ley, resultando en un monto de $3.254.720. La sentencia también estableció las costas y regularizó los pagos. Votos: La mayoría (Dres. Scagliotti, Novoa y Ramos) hizo lugar a la demanda, reguló honorarios en 80 JUS, rechazó la temeridad y malicia, y ordenó el pago en las condiciones detalladas. El disidente (Dr. Novoa) consideró que no estaban configurados los presupuestos para temeridad y

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