SAN ANDREZ MARA ANGELICA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO
La sentencia ordena a IOMA cubrir el 100% del tratamiento farmacológico necesario para la paciente, considerando la gravedad de su patología y la ilegalidad del rechazo, confirmando la acción de amparo y condenando a la obra social a garantizar la cobertura total.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Mara Angelica San Andrezz, beneficiaria de IOMA, promovió acción de amparo contra la obra social solicitando la cobertura total e inmediata de un tratamiento farmacológico para neuralgia del trigemino, enfermedad que sufrió tras una mala praxis odontológica. La actora aporta informes médicos que acreditan la necesidad del tratamiento, y la respuesta administrativa de IOMA que autorizó parcialmente la medicación (metadona) y negó expresamente la cobertura de otros medicamentos. El tribunal analizó la normativa constitucional, la jurisprudencia y la doctrina del Tribunal Superior de Justicia, concluyendo que la negativa de IOMA fue arbitraria e ilegítima, pues omitió pronunciarse respecto de la medicación individualizada, a pesar de la gravedad de la patología y la existencia de un daño concreto y grave que no podía esperar por los procedimientos ordinarios. La sentencia destaca que la acción de amparo es un mecanismo excepcional para garantizar derechos fundamentales en situaciones de urgencia y gravedad, especialmente en materia de salud. El tribunal resolvió que la demandada debe otorgar la cobertura integral del tratamiento prescripto, garantizando la continuidad y ejecución de la prestación, con imposición de costas a la parte demandada, dada su conducta omisiva y dilatoria. La condena incluye también la regulación de honorarios y costas procesales, y se dispuso la notificación y cumplimiento efectivo de la medida. Fundamentos principales: "Determinado que la Sra. San Andrez es afiliada de IOMA y que padece una grave y crónica patología, por la cual DEBE someterse, en el plazo y modalidad indicado por sus médicos tratantes, a un tratamiento farmacológico específico, medicación sin la cual la actora corre riesgo de que se torne ineficaz su sanación, y sin perjuicio de que la accionada proveyó parte de dicha medicación ("METADONA" autorizada), jamás se pronunció frente a la amparista respecto de la autorización para la restante medicación individualizada, induciendo a la actora, con su indolente silencio, a que articule la presente acción de amparo." "En la temática en análisis, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha aplicado un criterio específico sosteniendo que es deber de los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia de la situación, factor insoslayable en materia de derecho a la salud, para lo cual deben encauzarse los trámites por vías expedit
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