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HERNANDEZ SOFIA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - SEGURIDAD PROVINCIAL S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La demanda por honorarios profesionales en actuación extrajudicial por gestión ante Comisión Médica. La Cámara hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en favor de la letrada, fijando un monto de $ 2.211.431,22. y rechazando el pedido de plazo superior a 10 días para el pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Dra. Sofia Hernandez promovió demanda contra el Ministerio de Seguridad y la Provincia de Buenos Aires por honorarios devengados en una actuación extrajudicial vinculada a la reclamación de una indemnización por daño derivado de accidente laboral del Sr. Mamani Urzagaste. La causa surge del acuerdo homologado por la Comisión Médica N° 12, que reconoció un 5,75% de incapacidad y una indemnización de $11.496.601,69, en la que la profesional actuó en carácter de letrada patrocinante del trabajador. La demandada no acreditó haber pagado los honorarios, por lo que el tribunal concluyó que la actividad de la letrada fue oficiosa y que los honorarios corresponden a la parte empleadora autoasegurada, conforme a la ley 14.967. y la ley 27.348. Además, se rechazó el pedido de que el pago se realizara en un plazo de 60 días, estableciéndose que debe hacerse dentro de los 10 días de la firmeza del fallo. La Cámara reguló los honorarios en la suma de $ 2.211.431,22, con los adicionales correspondientes, y ordenó el depósito en el banco oficial, rechazando intereses moratorios por estar el valor del Jus actualizado en consonancia con la ley. Asimismo, se impuso costas a la demandada y se reguló el pago en el plazo establecido en la ley. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal valoró que la actuación extrajudicial de la profesional fue de plena utilidad y resultado, homologada por la autoridad administrativa competente, y que, en virtud de los arts. 37 de la ley 14.967 y del art. 36 de la Resolución SRT 298/2017, los honorarios corresponden a la parte empleadora autoasegurada. La sentencia destaca que la actividad de la letrada fue oficiosa, en virtud del reconocimiento del porcentaje de incapacidad y del acuerdo homologado, y que la base para la regulación de honorarios es el monto indemnizatorio percibido por el trabajador, que en este caso es de $11.496.601,69. La cuantía de honorarios se fija en un 15% de dicho monto, equivalente a $ 1.724.490,25, ajustado a valores de días posteriores. La tasa de interés moratorio no se aplica dado que el valor del Jus se actualiza automáticamente, conforme a la ley. La decisión rechaza el pedido de

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