DENIS MARINA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El tribunal dictó sentencia en una acción por accidente de trabajo, condenando parcialmente al Estado provincial y rechazando la demanda contra la aseguradora. La decisión se basa en la existencia de cosa juzgada administrativa y en el acuerdo homologado que fija la incapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Marina Soledad Denis, demandó por accidente laboral sufrido el 28-6-14, reclamando una indemnización de $ 2.481.399. La causa se originó por un accidente en tareas habituales como oficial de policía, con secuelas que generaron una incapacidad definitiva y parcial. La parte demandada, Provincia ART, argumentó que la lesión fue de naturaleza in itinere y alegó falta de legitimación pasiva. La sentencia analiza la validez del acuerdo administrativo homologado y concluye que la incapacidad fue fijada y aceptada por la propia actora, generando cosa juzgada administrativa. Además, se considera que la ley 24.557 y el Decreto 659/96 establecen que la incapacidad fijada por la comisión médica es definitiva y no susceptible de revisión judicial si no hay vicios en el acto. La pericia médica concluyó una incapacidad del 13,44%, que, aplicado el método residual, se ajusta a un 22,27%. La demanda, en consecuencia, se rechaza en relación a la pretensión de mayor incapacidad y se declara la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24.557. La sentencia también establece el monto indemnizatorio de $ 45.546.911,63, intereses y costas, y regula honorarios profesionales. La sentencia confirma que la causa juzgada en sede administrativa impide la revisión judicial del porcentaje de incapacidad, ratificando la validez del acuerdo homologado y la existencia de cosa juzgada administrativa.
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