QUINTEROS NAZARENA ABRIL C/ ROLDAN FABIANA BEATRIZ S/ DESPIDO
La demanda por diferencias salariales y diferencias indemnizatorias por despido sin justa causa es rechazada en su totalidad. El tribunal concluyó que la parte actora no logró acreditar los hechos alegados y que la documentación aportada fue considerada auténtica y suficiente para desvirtuar sus pretensiones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Nazareno Abril Quinteros, promovió una demanda contra la empleadora Fabiana Beatriz Roldán por diferencias salariales, indemnizaciones y otras sumas derivadas de su relación laboral, reclamando aproximadamente $2.885.397. La demandada contestó rechazando la demanda en su totalidad, oponiendo excepciones de pago documentado y alegando que la liquidación final y los pagos realizados eran correctos. La prueba producida, incluyendo informes periciales y documentación bancaria, fue considerada suficiente por el tribunal para acreditar que la relación laboral fue correctamente registrada y que los pagos se realizaron en tiempo y forma. La sentencia destaca que la actora no acreditó la realización efectiva de tareas en febrero de 2023 ni la realización de tareas de manejo de dinero, y que los rubros reclamados carecían de causa, ya que estaban correctamente abonados o no se acreditó su existencia. Además, las pruebas documentales, incluyendo telegramas, recibos y registros bancarios, fueron admitidas y valoradas en favor de la demandada. Se concluye que la parte actora no logró desvirtuar la presunción de veracidad de la documentación aportada por la demandada, y que las liquidaciones y pagos acreditados desvirtúan sus pretensiones. Fundamentos principales: "Respecto de los recibos de haberes, la actora con su demanda agregó trece (13) recibos de haberes (11 recibos que van de marzo de 2022 a enero de 2023 inclusive y dos recibos de SAC. de junio 2022 y diciembre 2022); y la demandada agregó cuatro (4) recibos de SAC junio 2022, SAC diciembre 2022, octubre 2022 y enero 2023, que se corresponden con los agregados por la actora para esos períodos. De tal modo que, si bien no había recibos aportados por la demandada que pudieran ser desconocidos por la actora ya que ella misma agregó sus duplicados, no obstante, tras interpretar que su desconocimiento se refería a las firmas insertas en tales cuatro recibos y que eran atribuidas a la accionante, juzgo que la misma luce verificada mediante la prueba pericial caligráfica agregada el 17/02/2024 (no impugnada por la actora conforme art. 44 ley 15.057), lo que no deja lugar a dudas sobre la autenticidad y firma de los mismos, y con ello sobre el cobro por la accionante de las sumas consignadas en
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