RAMPOLDI CRISTIAN JESUS C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Tribunal del Trabajo N° 3 de Mar del Plata resuelve rechazar la demanda del Dr. Rampoldi contra la Provincia de Buenos Aires y sus aseguradoras por falta de legitimación pasiva, imponiendo costas a la parte actora y regulando honorarios en favor del letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Rampoldi promovió una demanda contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, y contra la aseguradora Provincia ART S.A., reclamando honorarios por su actuación en un expediente administrativo relacionado con una enfermedad profesional de una trabajadora. La causa se inició en sede administrativa y concluyó con dictamen favorable que reconoció la carácter laboral de la enfermedad. El tribunal, tras analizar el expediente administrativo y la legislación aplicable, concluyó que la trabajadora dependía de la Provincia de Buenos Aires, un organismo autoasegurado, y que la aseguradora Provincia ART S.A. dejó de otorgar cobertura desde 2007, reasumiendo la responsabilidad la Provincia como empleador autoasegurado, en virtud del decreto provincial 3858/2007 y la ley 14.967. La actividad del Dr. Rampoldi fue considerada oficiosa y la actividad profesional del letrado, en el marco del expediente administrativo, fue reconocida como de carácter laboral y con derecho a honorarios que deben ser abonados por la Provincia. Por ello, el tribunal hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de Provincia ART S.A., rechazando la demanda contra esta, y confirma la condena de pago de honorarios en favor del Dr. Rampoldi, en monto de 10 JUS (que equivalen a $422.190), con actualización y adicional de aportes y IVA si correspondiere. Además, se impone una multa por conducta temeraria y maliciosa a la Provincia de Buenos Aires, equivalente al 10% del monto indemnizatorio. Fundamentos principales: "Atento lo que surge del expediente administrativo SRT agregado en autos, en relación a que la trabajadora siniestrada era dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, organismo dependiente de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires que se encuentra autoasegurado, que actúa a través de Provincia ART SA como administradora del referido autoseguro; los argumentos esgrimidos por la codemandada Provincia ART SA al contestar demanda, en tanto que dicha aseguradora dejó de otorgar cobertura del sistema de riesgos del trabajo al Estado Provincial desde el año 200
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