RUA JULIO CESAR C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia de primera instancia condena a GALENO ART S.A. a pagar una indemnización por accidente de trabajo y establece en qué condiciones se deben realizar los pagos y los honorarios profesionales. El tribunal confirma la procedencia de la demanda y la cuantía indemnizatoria, además de los tratamientos en especie, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y discutiendo aspectos impositivos y procesales vinculados al DNU 669/19 y al IVA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Julio Cesar Rua, quien sufrió un accidente laboral el 03/06/2020 en su trabajo como estibador portuario, resultando con una incapacidad permanente del 28,94%. La parte demandada, GALENO ART S.A., reconoció el contrato y la cobertura del riesgo, y se realizó la valoración pericial médica que concluyó que las lesiones y secuelas del actor estaban relacionadas con el accidente, generando la incapacidad. Se calcula una indemnización total de $89.768.812, más las prestaciones en especie, y se fija un interés del 6% anual desde el accidente hasta la fecha de pase a acuerdo, con intereses adicionales posteriores. La sentencia rechaza los planteos de inconstitucionalidad de varias normas, argumentando la constitucionalidad de las leyes y normas aplicadas. La prueba pericial psicológica y médica fue valorada, atribuyendo al actor un cuadro de estrés postraumático y limitaciones físicas permanentes, justificando la indemnización. Se ordena además el cumplimiento de las prestaciones en especie y el pago de honorarios profesionales, con regulación de costas y modalidades de pago. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Procedo a valorar la prueba rendida en autos (art. 375 CPCC), de conformidad con lo establecido en el art. 57 inc 5 de la ley 15.057, y considero la regla del art. 384 CPCC en cuanto a que el juzgador no tendrá el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las prueba producidas sino únicamente de las que fueran esenciales y decisivas para el fallo de la causa...". La valoración de la prueba médica y psicológica confirmó que las secuelas del actor derivaron del accidente, y que la incapacidad residía en un porcentaje del 28,94%. La pericia psicológica describió el impacto en la vida del actor y su estado psíquico, justificando la indemnización adicional por daño moral. La relación causal quedó establecida, y la cuantificación de la indemnización se ajusta a los parámetros legales y jurisprudenciales. La valoración del DNU 669/19 y del IVA fue abordada por los jueces con posturas divergentes, pero ambos confirmaron la constitucionalidad y la correcta aplicación de las normas en el caso. La sentencia también dispuso las costas y el modo de pago, incluyendo la regulación de honorarios y
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