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VOITINA MARCOS ARMANDO C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia condenó a Galeno ART S.A. a pagar una indemnización de 14.797.915 pesos por accidente laboral, confirmando la procedencia de la demanda, declaración de inconstitucionalidades y fijación de intereses y costas. La mayoría de los jueces coincidieron en la validez del acuerdo homologatorio previo y la constitucionalidad de la ley 24.557, con disidencias respecto a la declaración de cosa juzgada y la inclusión del IVA en los topes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Marcos Armando Voitina, demandó a Galeno ART S.A. por una indemnización derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 16/07/2014, por un monto de 469.481,64 pesos, alegando que sufrió un daño en el hombro derecho. La demandada reconoció la relación laboral y la atención médica brindada, y presentó prueba pericial médica, psiquiátrica y contable. La sentencia consideró probado que el accidente ocurrió y que existió un acuerdo homologatorio de incapacidad del 18% (que el actor no cuestionó en tiempo y forma) entre la aseguradora y el actor, homologado por la Comisión Médica. La mayoría de los jueces consideraron que, en virtud de dicho acuerdo, existía cosa juzgada administrativa que impedía revisar judicialmente el porcentaje de incapacidad fijado. La disidente sostuvo que no había una homologación de acto administrativo en los términos del art. 15 Ley 24.557 que justificara la declaración de cosa juzgada. En cuanto a la cuantificación de la indemnización, se calculó en base a un ingreso base actualizado, resultando en un monto de 14.797.915 pesos, con intereses desde el accidente hasta la fecha de la sentencia. La sentencia también declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 por afectar la competencia federal y la autonomía provincial, y en consecuencia, rechazó la inconstitucionalidad de otras normas relacionadas. Se dispuso además la regulación de honorarios profesionales, costas y mecanismos de pago. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que en fecha 27-3-15 actor y aseguradora suscriben ante la sede las comisiones médicas local, un acuerdo para homologación de incapacidad definitiva, fijada al 18%... dicho acuerdo fue homologado por la comisión médica... en virtud del cual, la aseguradora cumplió con sus obligaciones legales y la homologación dejó firme dicho porcentaje. La resolución homologatoria, en tanto, implica una declaración de voluntad que produce efectos de cosa juzgada administrativa, impidiendo su revisión judicial. La doctrina jurisprudencial de la SCBA y la CSJN avala que la homologación de acuerdo de incapacidad genera cosa juzgada y limita la revisión judicial." "Por el contrario, la disidente argumenta que no existe homologación de acto administrativo en los términos del art

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