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MAZIERE PABLO RAFAEL C/ UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El tribunal dictó sentencia favorable a Maziere, condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por daños morales y ajustando el monto de indemnización, fundamentando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, y valorando la prueba y la responsabilidad del Estado en la omisión de tareas, hostigamiento y discriminación laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Pablo Rafael Maziere, demandó al Estado provincial por daños morales, psicológico y discriminación laboral, alegando que fue sometido a hostigamiento y exclusión de tareas desde 2015, que lo llevó a padecer un cuadro de depresión y estrés postraumático. La demanda también incluyó reclamos de indemnización por daño moral y psicológico, además de cuestionar la validez del acuerdo de retiro voluntario firmado en 2018, por considerarlo viciado por coacción y falta de asesoramiento legal. La defensa del Estado negó los hechos, alegando que el acuerdo fue homologado y que no existieron conductas discriminatorias ni incumplimientos contractuales. Sin embargo, las declaraciones de testigos y la prueba pericial demostraron que el actor no tuvo asignación de tareas desde 2015, que solicitó formalmente su reincorporación y que la situación laboral le generó daños psíquicos. La experticia concluyó que el actor padeció mobbing y daño psíquico, pero sin incapacidad laboral. El tribunal valoró la omisión de asignación de tareas, el hostigamiento y la discriminación, y consideró acreditado el daño moral, por lo cual hizo lugar a la demanda y condenó al Estado a pagar la suma de $25.486.194,52, actualizada y con intereses a tasa del 3% anual desde el 28/02/2018. También declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y rechazó la defensa de cosa juzgada administrativa, en atención a la inexistencia de homologación efectiva del acuerdo en trámite administrativo. La sentencia incluyó condena en costas y regulación de honorarios. FUNDAMENTOS: El tribunal fundamentó la procedencia del reclamo en que la omisión en la asignación de tareas, la falta de sumarios administrativos y las conductas discriminatorias configuraron un incumplimiento contractual y un acto ilícito que generaron daño psíquico y moral en el actor. La experticia psicológica evidenció que el hostigamiento y la falta de reconocimiento laboral afectaron la autoestima y el bienestar del trabajador, justificando la reparación por daño moral en la suma equivalente a seis haberes actualizados. Asimismo, se afirmó la responsabilidad del Estado en virtud del deber de seguridad y de trato digno, amparado por la Constitución Nacional, la Constitución provincial y

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