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GONZALEZ PAOLA CARINA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia de primera instancia que condenó a La Segunda A.R.T. S.A. a pagar una indemnización por accidente de trabajo y sus secuelas, confirmando la procedencia de la demanda y los montos indemnizatorios, en base a la acreditación de la accidente, incapacidad y relación laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Paola Carina González, demandó a La Segunda A.R.T. S.A. por las lesiones y secuelas derivadas de un accidente laboral ocurrido el 30 de mayo de 2020, en tareas de limpieza. La aseguradora reconoció la denuncia y la relación laboral, pero negó las secuelas incapacitantes. La pericia médica determinó una incapacidad del 25,53%, relacionada causalmente con el accidente. La sentencia de primera instancia consideró acreditada la contingencia laboral, la relación de causalidad y la incapacidad, y condenó a la aseguradora a pagar la suma de $11.752.655,40, además de la cobertura de tratamiento psicoterapéutico. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad del decreto 669/19 y se desestimaron los recursos de la parte demandada, confirmando la condena. Fundamentos principales: "Conforme la fecha de nacimiento de la actora (12/8/1980) que surge de la copia del Documento Nacional de Identidad acompañada con el líbelo de inicio en autos, tengo que a la época de acaecimiento del hecho sufrido por la misma, aquélla tenía 39 años de edad... La parte actora refiere que el día 30 de mayo de 2020, mientras desarrollaba sus tareas habituales y bajando por unas escaleras, cayó sobre su parte izquierda del cuerpo, sintiendo dolor en el hombro y la rodilla izquierda, que le impidió continuar con sus tareas... La parte demandada reconoce en su responde haber recibido la denuncia y haber brindado prestaciones hasta la fecha del alta sin incapacidad... La pericia médica concluyó que la actora presenta una incapacidad del 25,53%, relacionada causalmente con el accidente, que debe ser indemnizada conforme a la normativa de riesgos del trabajo. Se acreditó la existencia de la relación laboral, la denuncia del siniestro y la incapacidad derivada del mismo." "Las patologías referidas (rigidez de hombro y rodilla, además de una RVAN grado II) resultan afecciones que deben ser encuadradas como infortunio laboral, expresamente amparadas por la ley de riesgos del trabajo (art. 6 ley 24.557), correspondiendo su indemnización. No se acreditó que la aseguradora haya abonado suma alguna por dichas prestaciones, por lo que corresponde condenar a la aseguradora a su pago." "El monto indemnizatorio, actualizado por el índice Ripte y la normativa vigente, asciende a $11.752.

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