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CABRERA JOAQUIN EMANUEL C/ LEGION SECURITY S.A. y otro/a S/ DESPIDO

Homologación del desistimiento y del acuerdo conciliatorio en proceso por despido. La Cámara homologó el desistimiento del actor respecto de CYE CONSTRUCCIONES S.A. y la conciliación con Legion Security S.A., confirmando la validez de los acuerdos y la distribución de montos, en el marco de la Ley 15.057 y la normativa laboral aplicable.

Costas Honorarios Desistimiento Acuerdo conciliatorio Homologacion Despido Pago directo Proceso laboral. Ley 15.057 Ley 20.744

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Joaquín Emanuel Cabrera, demandó por despido a Legion Security S.A. y CYE CONSTRUCCIONES S.A. La sentencia homologó el desistimiento del actor respecto de CYE CONSTRUCCIONES S.A., ratificado mediante acta de audiencia del 16/06/2025, considerando que "el desistimiento de la acción y del derecho respecto del codemandado CYE CONSTRUCCIONES S.A. se encuentra expresamente previsto en la LCT y no viola disposiciones de orden público". La homologación del acuerdo conciliatorio establece el pago de $4.000.000 por Legion Security S.A., en dos cuotas, con intereses y ajustes, y las costas a cargo de la demandada, regulando honorarios y pago directo en cuenta bancaria. La decisión se fundamenta en que "el acuerdo arribado no viola disposiciones de orden público" y "corresponde su homologación por ser una justa composición de derechos e intereses". Fundamentos principales: "Atento el desistimiento de la acción y el derecho formulado por la parte actora respecto del codemandado CYE CONSTRUCCIONES S.A., la ratificación efectuada por la misma con representación letrada y el consentimiento de la accionada, mediante acta de audiencia de fecha 16/06/2025, siendo el mismo una institución de naturaleza procesal y toda vez que no resultan alterados los derechos irrenunciables del trabajador, aún más en el caso de autos, considero que es procedente homologar el desistimiento de la acción y del derecho respecto del codemandado CYE CONSTRUCCIONES S.A." "Considero que corresponde su homologación por ser una justa composición de derechos e intereses por cuanto no se violan disposiciones de orden público y sin implicar, por parte de la actora renuncia de derechos y, por la parte demandada reconocimiento de hechos ni de derechos, aplicándose la imputación prevista en el art. 263 LCT, el interés moratorio previsto en el art. 275 LCT y la caducidad automática de los plazos (art. 30 ley 15.057)."

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