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BORRELLI GUIDO ANDRÉS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Se regula la suma de honorarios del Dr. Borrelli por actuaciones ante la Comisión Médica en 7 jus arancelarios, a cargo de la aseguradora, y se imponen costas a la demandada. La decisión se basa en la normativa aplicable y la importancia de las tareas realizadas.


- Quién demanda: Guido Andres Borrelli

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por tareas realizadas en expediente administrativo ante Comisión Médica Jurisdiccional.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios en 7 jus arancelarios, con más IVA si corresponde, y costas a cargo de la aseguradora. La sentencia fundamenta que la actividad del abogado se enmarca en la ley 14.967, art. 44 inc. b), por acciones administrativas. La normativa relevante establece que los honorarios deben ser regulados conforme a las leyes arancelarias vigentes y que la actividad en instancia administrativa es de carácter profesional, por lo que corresponde la regulación. El tribunal considera la importancia, extensión y naturaleza de los trabajos, concluyendo que la causa es insusceptible de apreciación pecuniaria y que la actividad fue oficiosa y con resultado favorable al actor. La regulación se realiza en base a la ley 14.967 y la ley 27.348, justificando que los honorarios no pueden fijarse en las Comisiones Médicas. La sentencia también establece el cumplimiento de los requisitos formales para el pago y las costas del proceso, que serán a cargo de la aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a la remisión que efectúa el precepto antes citado, las pautas arancelarias que serán valoradas son las que regula y establece la ley 14.967, por resultar las mismas exclusivas y excluyentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por lo que corresponde al caso, encuadrar la actividad del Dr. Borrelli a la regulada en el art. 44 inc. b), de la ley 14967, toda vez, que dicha norma, contempla las acciones y peticiones de carácter administrativo, específicamente, las actuaciones ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada." "Por lo tanto, conforme a los resultados obtenidos en el procedimiento administrativo citado, insusceptible de apreciación pecuniaria alguna, se tomará a los efectos de regular los honorarios solicitados, las disposiciones contenidas en el art. 44 inc. b, de la ley 14967 último apartado, conforme a la extensión, importancia y naturaleza de los trabajos estrictamente realizados por el accionante en el trámite administrativo referido, el cuál resultó oficioso por haber tenido acogida el reclamo realizado en dicha instancia, en virtud de haberse dictaminado la improcedencia del rechazo que efectu

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