Logo

CORREA SANTIAGO ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo con lesión lumbar. El Tribunal condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo a abonar $12.800.742,31 y declaró inconstitucional el DNU 669/19 que modificaba el cálculo del ingreso base mensual.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Indemnizacion lrt Ingreso base mensual (ibm) Ripte Inconstitucionalidad dnu 669/19 Decreto de necesidad y urgencia Irretroactividad de la ley Dano psicologico (desistimiento) Aseguradora de riesgos del trabajo

Quién demanda: Correa Santiago Alberto, trabajador dependiente.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SA, aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva derivada de accidente de trabajo sufrido el 10 de octubre de 2019, conforme a las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a abonar al actor la suma de $12.800.742,31 en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente. Adicionalmente, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y la Resolución SSN 1039/19. Fundamentos principales: El voto mayoritario, integrado por los Dres. Daneri y Saldaña, estableció criterios de actualización del crédito indemnizatorio considerando la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en la causa "Barrios". Conforme a este criterio, se aplicó una morigeración del 50% al capital indemnizatorio calculado con aplicación del RIPTE, considerando los principios de "interdicción del enriquecimiento sin causa, interdicción de conductas que importen un abuso de derecho, buena fe, equidad, equivalencia de las prestaciones, y morigeración de resultados excesivos." La Dra. Viviant, en su voto individual, fundamentó la inconstitucionalidad del DNU 669/19 expresando: "El art. 99 inc. 3 de la CN, determina las condiciones excepcionales que deben cumplirse para sortear la intervención del Congreso, y así el PEN emitir disposiciones legislativas. Prescribe el artículo 99 inc. 3 CN: 'El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes'. Ahora bien, de los propios considerandos del decreto cuestionado, no surge un escenario excepcional, es decir una situación de fuerza mayor, que impida que el tratamiento de las modificaciones pretendidas a la LRT, sea efectuado por el Poder Legislativo." Señaló además que "El DNU 669/19 elimina la tasa de interés prevista en el art. 11 de la ley 27348, y luego la Res. 1039/19 la convierte en una tasa de interés diario, lo que evidencia que la Res. 1039 sigue los lineamientos del DNU 669 pero los agrava." Y concluyó que "El art. 3 del decreto, vulnera el principio de la irretroactividad de la ley, consagrado en el CCyCN, que en su art. 7 dice: 'Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.'" Se acreditó la incapacidad funcional del 9% en relación al accidente de trabajo, con un porcentaje final de incapacidad del 10,50% considerando factores de ponderación.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar