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RODRIGUEZ LUCIANO ANDRES C/ TOYOTA ARGENTINA SA S/ DESPIDO

La Cámara de Zárate declaró la caducidad de la instancia en proceso por despido, considerando que las partes no activaron el trámite tras la intimación, y afirmó la validez de la norma procesal en la materia.

Costas Honorarios Caducidad de instancia Inactividad de las partes Proceso laboral Intimacion previa Inaccion procesal Declaracion de caducidad Jurisprudencia scba Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Rodriguez Luciano Andres, demanda a Toyota Argentina Sa por despido, reclamando derechos laborales no especificados en el fallo. La Cámara resolvió declarar la caducidad de la instancia debido a la inacción de las partes tras la intimación del 2-10-17, y la última actividad útil del actor fue en 23-2-22. La decisión se fundamenta en que la caducidad de instancia es una sanción por inacción, y que la parte interesada no cumplió con su deber de impulsar el proceso tras el apercibimiento previo, en consonancia con el art. 11 de la Ley 15.057 y la jurisprudencia de la SCBA, que establece que la declaración de caducidad requiere una intimación previa bajo apercibimiento expreso. El tribunal también resolvió las costas y reguló honorarios, además de ordenar el pago de los mismos mediante depósitos en cuenta bancaria, y desafectó sin sanción a la perito contadora por no aceptar el cargo. La decisión fue unánime y avalada por las juezas Saldaña y Viviant.

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